La incorporación de una firma en formato de imagen es jurídicamente válida si proviene de un documento originalmente suscrito de forma manuscrita y posteriormente escaneado para su envío. En este supuesto, es válido porque el documento fue firmado originalmente a mano, y el escaneo para el envío no anula su eficacia. Conforme al artículo 25, numeral 15, de la Ley 80 de 1993, se presume la autenticidad de la firma, y las autoridades no pueden exigir la presentación del documento original, salvo que una norma lo requiera de manera expresa. Si el documento solo contiene una imagen de la firma sin ser escaneado de un manuscrito, la entidad debe verificar si cumple con los requisitos de firma digital (valor numérico vinculado a una clave y no modificado) o firma electrónica (que verifique la identidad, integridad del documento, y exclusividad de los datos del firmante).