La ANM aclaró que no existe prohibición legal para desarrollar proyectos turísticos o académicos en frentes mineros subterráneos inactivos dentro de un contrato de concesión minera, siempre que se cumpla la normativa sectorial aplicable en turismo, seguridad y medio ambiente. La evaluación y autorización dependerán del informe concreto del titular minero sobre el proyecto y la etapa en que se desarrolla, considerando aspectos técnicos, permisos municipales y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La ANM supervisa el cumplimiento normativo durante la vigencia del título minero, sin afectar competencias ambientales u otras autoridades. Sin embargo, sus conceptos jurídicos son de carácter general y no vinculantes para casos específicos. La seguridad, especialmente en relación con el acceso de menores, será evaluada en función del detalle del proyecto presentado.