La CREG modificó el artículo 24 de la Resolución 185 de 2020, que regula la duración de los contratos para el servicio de transporte de gas en el mercado secundario, ampliando el plazo máximo de inicio de prestación del servicio hasta el último trimestre del año de gas 2030. Esta modificación busca armonizar los plazos de los contratos en el mercado secundario con los del mercado primario, cuyos contratos ya podían extenderse hasta 2030, resolviendo así un desajuste temporal y permitiendo mayor flexibilidad para proyectos complejos. Además, se amplió la transitoriedad del artículo 45 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, que permite negociar contratos de capacidad de transporte con ejecución limitada al trimestre estándar, extendiendo su vigencia por tres trimestres adicionales desde diciembre de 2025. Esto facilita la continuidad en el registro de contratos en un contexto de escasez y deficiencia en la contratación estándar.