La DIAN aclaró que los beneficios tributarios en materia ambiental y de energías no convencionales difieren en naturaleza y aplicabilidad. El artículo 255 del Estatuto Tributario otorga un descuento del 25% sobre inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, exclusivo para personas jurídicas y aplicado directamente sobre el impuesto a cargo. En contraste, la Ley 1715 de 2014 permite una deducción del 50% de las inversiones en proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía, aplicable tanto a personas naturales como jurídicas y descontada de la renta líquida gravable. Además, la depreciación acelerada beneficia maquinarias y equipos usados en estos proyectos. Sobre el IVA, la adquisición de bienes y servicios para tales proyectos puede estar excluida del impuesto siempre que se cumplan ciertos requisitos. Finalmente, la DIAN señaló que estos beneficios no concurren, permitiendo su uso conjunto sin afectar la depuración del impuesto sobre la renta.