El ministerio de Minas estableció lineamientos de interoperabilidad para reporte, gestión y consulta de información generada por estaciones de carga públicas para vehículos eléctricos e híbridos enchufables. Se requiere que todos los prestadores de servicio de carga y operadores de puntos de carga (CPO) incluyan conectores estándar Tipo 2 (AC) y CCS Combo 2 (DC), garantizando compatibilidad tecnológica. Asimismo, la norma exime a estos prestadores de límites de potencia para contratar energía en el mercado no regulado, siempre que implementen medición diferenciada según Resolución CREG 171 de 2021. Se establecen obligaciones de reporte conforme al protocolo abierto OCPI y se regulan condiciones de acceso a la red eléctrica y al incentivo de no pago de contribución por la energía destinada a carga. También se establece un plazo de transición de 18 meses para adecuar infraestructura previa.