La CREG decidió no reponer y confirmar íntegramente la Resolución CREG 504 001 de 2025 porque el acto administrativo cuestionado se fundamenta en el marco legal vigente, específicamente en la Resolución MME 180088 de 2003 y sus modificaciones, que regulan la tarifa para entregas locales y en muelles en Cartagena. Tras analizar los argumentos presentados por REFICAR, la Comisión concluyó que no hubo desvirtuación de los elementos de juicio en la actuación administrativa ni afectación a la capacidad de inversión o prestación del servicio. Además, el cálculo tarifario aplicado a PETROMIL se ajusta a lo establecido en el Código de Petróleos y garantiza la continuidad, calidad y eficiencia del servicio. Por estas razones, se mantuvo incólume la decisión original, sin recurso alguno contra ella.