La CREG resolvió no acoger la solicitud de Revocatoria Directa interpuesta contra la Resolución CREG 101 079 de 2025, que fija la oportunidad para realizar la subasta de asignación de obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el periodo del 1 de diciembre de 2029 al 30 de noviembre de 2030. En el análisis, la Comisión examina las causales de revocatoria directa previstas en el artículo 93 del CPACA, en particular la supuesta incertidumbre regulatoria generada por el parágrafo del artículo 2 de la Resolución que establece que el precio para plantas existentes se regirá por las reglas vigentes al momento de la publicación, con posible ajuste posterior aplicable a la subasta. La CREG concluye que no existen situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos afectados y que las condiciones de precio vigentes se mantienen hasta que se defina una resolución definitiva. Por tanto, no se configura causal para la revocatoria y se confirma plenamente la Resolución CREG 101 079 de 2025, garantizando la continuidad del proceso subastador según el marco normativo vigente.