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Gobierno reglamenta acceso seguro al cannabis para uso médico y veterinario en Colombia

Escrito por  Nov 05, 2025

El Gobierno modificó parcialmente el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, con el fin de fortalecer el acceso seguro e informado al uso del cannabis y su planta en Colombia. La regulación actualiza los procedimientos para la importación, cultivo, producción, comercialización y distribución de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, enfocándose en usos médicos, científicos e industriales. Además, establece que el cannabis como producto terminado para consumo humano o veterinario solo podrá ser comercializado con fines médicos. Se crea un trámite simplificado para pequeños y medianos cultivadores, y se refuerzan controles para garantizar la trazabilidad y cumplimiento normativo, buscando un equilibrio entre la salud pública y el desarrollo económico del sector

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Modificado por última vez en Martes, 04 Noviembre 2025 19:30