El Gobierno modificó parcialmente el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, con el fin de fortalecer el acceso seguro e informado al uso del cannabis y su planta en Colombia. La regulación actualiza los procedimientos para la importación, cultivo, producción, comercialización y distribución de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, enfocándose en usos médicos, científicos e industriales. Además, establece que el cannabis como producto terminado para consumo humano o veterinario solo podrá ser comercializado con fines médicos. Se crea un trámite simplificado para pequeños y medianos cultivadores, y se refuerzan controles para garantizar la trazabilidad y cumplimiento normativo, buscando un equilibrio entre la salud pública y el desarrollo económico del sector