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Empresas prestadoras deben resolver PQR’s e 15 días aún si estas son presentadas en días no hábiles o festivos

Escrito por  Jul 29, 2020

En el régimen de los servicios públicos domiciliarios el suscriptor o usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos relativas a la ejecución del contrato de condiciones uniformes. Concretamente, contra los actos señalados en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios tendrán la obligación de resolver las peticiones, quejas y

recursos que presenten los suscriptores o usuarios en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.

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