De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios tendrán la obligación de resolver las peticiones, quejas y
recursos que presenten los suscriptores o usuarios en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.