El Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos administrativos que liquidaron la contribución especial para 2020 a E2 Energía Eficiente S.A. E.S.P. porque el acto general que fundamentó esas liquidaciones fue anulado por vulnerar el principio de irretroactividad tributaria. Según el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, las normas tributarias deben aplicarse al período fiscal siguiente, no retroactivamente. La resolución demandada tomó como base hechos económicos del periodo en que la norma no debía ser aplicada retroactivamente, con lo que se afectó la seguridad jurídica y se desconoció que las disposiciones tributarias sobre elementos esenciales no pueden modificarse con retroactividad. Por ello, sin consolidarse la situación jurídica del contribuyente, los actos particulares basados en el acto anulado quedaron inválidos.