El Consejo de Estado precisó que el mecanismo adecuado para reclamar fallas en la prestación de servicios públicos domiciliarios entre un usuario no regulado y un prestador es la acción contractual porque la relación jurídica en estos casos es de naturaleza contractual, regulada por el derecho privado y las normas específicas del régimen de servicios públicos. La acción contractual permite exigir cumplimiento, reparación o indemnización basándose en los términos del contrato y en la ley. La reparación directa, en cambio, corresponde a hechos u omisiones de la administración en sus funciones públicas, no a relaciones contractuales entre particulares y prestadores. Por ello, el mecanismo idóneo en estas circunstancias es la acción contractual, no la reparación directa.