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Consejo de Estado precisó que el mecanismo adecuado para reclamar fallas en la prestación de servicios públicos domiciliarios entre un usuario no regulado y un prestador, es la acción contractual, no la reparación directa

Escrito por  Oct 27, 2025

El Consejo de Estado precisó que el mecanismo adecuado para reclamar fallas en la prestación de servicios públicos domiciliarios entre un usuario no regulado y un prestador es la acción contractual porque la relación jurídica en estos casos es de naturaleza contractual, regulada por el derecho privado y las normas específicas del régimen de servicios públicos. La acción contractual permite exigir cumplimiento, reparación o indemnización basándose en los términos del contrato y en la ley. La reparación directa, en cambio, corresponde a hechos u omisiones de la administración en sus funciones públicas, no a relaciones contractuales entre particulares y prestadores. Por ello, el mecanismo idóneo en estas circunstancias es la acción contractual, no la reparación directa.

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Modificado por última vez en Domingo, 26 Octubre 2025 17:23