La DIAN aclaró que la declaración del impuesto al patrimonio presentada sin el pago correspondiente no se considera como no presentada por esa sola razón. Aunque el artículo 298 del Estatuto Tributario exige que la declaración se presente con pago, no existe una norma expresa que establezca que la falta de pago haga que la declaración pierda efectos legales. Por lo tanto, la declaración produce efectos jurídicos y genera mérito ejecutivo, pero el contribuyente debe asumir las consecuencias derivadas de la falta de pago, como la obligación de pagar intereses moratorios por cada día de retraso. Esto garantiza que la declaración, aunque impaga, tenga validez ante la administración tributaria y solo se afectan las sanciones asociadas al incumplimiento del pago oportuno.