La ANM precisa que la inscripción del título minero en el Registro Minero Nacional es un requisito esencial para el perfeccionamiento y la existencia jurídica del contrato de concesión minera, garantizando su publicidad, autenticidad y oponibilidad frente a terceros. Esta inscripción es indispensable para que el contrato produzca efectos legales y para que cualquier modificación significativa —como prórrogas, cesiones o devoluciones— se refleje oficialmente, evitando controversias. La Oficina Asesora Jurídica de la ANM elabora conceptos jurídicos que orientan sobre normas y procedimientos, aclarando que tales conceptos son de carácter consultivo y no vinculantes, y que las decisiones particulares corresponden a las áreas misionales competentes. Además, la ANM debe actuar conforme a principios de legalidad, buena fe y eficacia administrativa, respetando los términos legales para salvaguardar derechos y obligaciones mineras