Corresponde a cada entidad estatal, con apoyo de asesores jurídicos y técnicos, realizar el análisis específico para determinar si la participación de una misma sociedad o accionista en más de una propuesta configura doble participación según el numeral 1.15 del Documento Base de los Documentos Tipo, porque dicha evaluación debe fundamentarse en el principio de legalidad y en una interpretación estricta de las causales de rechazo. Las entidades no pueden incluir causales adicionales no previstas expresamente en el numeral, garantizando objetividad y apego a la normativa vigente. Además, la Agencia Nacional de Contratación Pública no tiene competencia para definir criterios universales, por lo que la decisión y el análisis deben ser hechos por quienes tienen interés y responsabilidad directa en el proceso, resguardando la transparencia y legalidad contractual.