Colombia Compra Eficiente confirma que sí es procedente celebrar convenios solidarios tripartitos, como entre gobernación, alcaldía y junta de acción comunal. No existe limitación en la normativa sobre el número de partes en estos convenios, dado que el Código Civil permite contratos con pluralidad de partes. Además, los convenios solidarios, regulados por diversos regímenes jurídicos, se basan en la autonomía de la voluntad, lo que permite que haya más de una entidad estatal u organismo de acción comunal en cada extremo del convenio. Esto siempre debe respetar los requisitos legales y el objeto del convenio.