La CREG explica que los excedentes de energía entregados a la red por sistemas de autogeneración con fuentes no convencionales se valoran mediante un Crédito de Energía, que consiste en permutar la energía excedente acumulada hasta igualar la energía importada en el período de facturación. Los excedentes que superen esta importación se remuneran al precio horario de bolsa. La comercializadora puede cobrar un costo de comercialización sobre la energía permutada, según Resolución CREG 119 de 2007. La CREG señala que la revisión de la aplicación correcta de estos cálculos corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Se recomienda seguir con ese organismo ante inconsistencias.