La Agencia Nacional de Minería (ANM) precisa que la industria minera es declarada de utilidad pública e interés social según el artículo 13 de la Ley 685 de 2001, lo que permite decretar expropiaciones necesarias para su ejercicio eficiente, excluyendo bienes construidos para exploración o explotación minera. Además, se destaca que los derechos a la exploración y explotación minera conllevan limitaciones para proteger obras públicas, requiriendo permisos previos, compatibilidad normativa y garantizando que la minería no afecte la estabilidad de construcciones y servicios públicos. Así, prevalece el interés general y la coordinación con otras autoridades para mitigar impactos y compatibilizar la minería con otras actividades en beneficio del desarrollo nacional.