La Circular establece que los órganos y entidades del Sistema General de Regalías (SGR) deben remitir informes trimestrales de gestión técnica sobre el uso de los recursos de funcionamiento. Estos informes, enviados a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora dentro de los primeros 15 días hábiles posteriores a cada trimestre, deben incluir datos de la entidad, uso financiero detallado, y aspectos técnicos como el listado de profesionales contratados (con perfil, objeto y duración del contrato, experiencia en SGR y valor), balance de conceptos técnicos emitidos y acompañamiento técnico realizado. Además, deben presentar un balance de logros y recomendaciones para fortalecer la gestión del SGR.