cuyo promedio por día deberá estar entre 10 y 20 kilos de producto pesquero y presente una infraestructura básica.
A través del acto administrativo queda establecido que el permiso al pequeño comerciante es el permiso de comercialización de productos pesqueros que se otorga a las personas naturales colombianas, teniendo en cuenta el volumen anual a comercializar, el origen (proveedor) y el destino del producto (no sobrepasa las cinco (5) toneladas anuales),
cuyo promedio por día deberá estar entre 10 y 20 kilos de producto pesquero y presente una infraestructura básica.