El alcance para una empresa de servicios públicos domiciliarios cuya naturaleza jurídica es Empresa Industrial y Comercial del Estado está regulado en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Estas empresas están exceptuadas de implementar documentos tipo y del régimen de contratación pública (EGCAP) únicamente en la contratación asociada a su giro ordinario. Sin embargo, cuando contraten objetos fuera de su giro ordinario en contratos o convenios con entidades sometidas al EGCAP, deberán aplicar las normas generales del régimen. Esta interpretación restrictiva busca respetar el espíritu legal, limitando las excepciones a lo expresamente previsto, según la jurisprudencia y doctrina aplicables.