El Consejo de Estado ratificó la legalidad del contrato entre la Alcaldía de Tunja y Sera Q.A. E.S.P. porque el pliego de condiciones establecía que la empresa adjudicataria debía constituir una sociedad por acciones para firmar el contrato de concesión. Sera Q.A. Tunja E.S.P. se constituyó conforme a dicho requisito y a las normas del Código de Comercio, por lo que no hubo ilegalidad ni irregularidad en que el contrato se suscribiera con esta sociedad distinta a la inicialmente adjudicada. Además, se descartó la supuesta privatización y se confirmó que la concesión implicaba solo la gestión temporal del servicio, sin transferir propiedad. También se verificó que el alcalde estaba facultado por el Concejo para celebrar el contrato. Por tanto, el proceso respetó los procedimientos legales y contractuales aplicables.