entre otros, los montos de inversión de los proyectos de los contratos en fase de exploración y producción de hidrocarburos que se encuentren con un procedimiento de incumplimiento en curso o se encuentren suspendidos.
Se recibirán comentarios hasta el 13 de enero de 2021. El proyecto de norma reglamenta el artículo 9 del Decreto 798 de 2020, por el cual se adoptaron medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. La medida que se proyecta, establece que no serán objeto del CERT,
entre otros, los montos de inversión de los proyectos de los contratos en fase de exploración y producción de hidrocarburos que se encuentren con un procedimiento de incumplimiento en curso o se encuentren suspendidos.