De acuerdo con lo explicado por la Entidad, el procedimiento actualizado para formular un PMAM según el Decreto 1275 de 2024 establece que las comunidades indígenas deben seguir pasos específicos, incluyendo la definición de acciones desde sus sistemas de conocimiento y normativos propios, con fundamento en su justicia propia, y ajustándose a la jurisdicción espacial de su territorio. Posteriormente, deben presentar el plan a la autoridad ambiental competente, que en este caso será la autoridad indígena, en coordinación con las entidades ambientales del Estado si el territorio abarca áreas fuera de su jurisdicción. La aprobación final corresponde a la autoridad ambiental competente del Estado, la cual realiza el proceso en un plazo que puede variar, pero que generalmente requiere asegurarse de la compatibilidad del plan con la normativa ambiental nacional y las condiciones del territorio.