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CAR estableció la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca del río Bogotá, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024

Escrito por  Ene 07, 2021

El monto a cobrar de cada usuario sujeto al pago de la tasa dependerá de su carga contaminante vertida y de su correspondiente meta individual o grupal y el factor regional aplicado al usuario será calculado conforme a lo establecido en el artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015.

 El Acuerdo contiene la información relacionada con los tramos oficiales para el cobro de la tasa retributiva en la cuenca del río Bogotá, para los nueve (9) tramos en los cuales ha sido subdividida la cuenca. El listado de los usuarios del recurso hídrico pertenecientes a las Otras Actividades a las cuales se les estableció meta de carga contaminante, se encuentra detallado en el Anexo 2 del presente Acuerdo.

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Modificado por última vez en Miércoles, 06 Enero 2021 11:23