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Empresas municipales de servicios públicos pueden asumir contratos de obra pública, siempre que no afecten su función principal ni regulaciones vigentes

Escrito por  Sep 03, 2025

La SSPD precisó que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) que prestan servicios públicos domiciliarios pueden tener un objeto social múltiple, incluyendo actividades complementarias, siempre que la prestación de servicios públicos sea preponderante. Si una EICE desea ampliar su objeto social para celebrar convenios interadministrativos con el municipio y administrar recursos para obras públicas o contratos no relacionados directamente con los servicios públicos, debe asegurarse de que dichas actividades estén previstas en su acto de creación (ley, ordenanza o acuerdo) y que no afecten la prestación continua y correcta de los servicios públicos. Sin embargo, la SSPD no es competente para aprobar o prohibir tales convenios, dado que no tiene facultad para exigir la aprobación previa de contratos de las empresas prestadoras. Se recomienda revisar el Concepto C–157 de 2020 de Colombia Compra Eficiente para el régimen jurídico aplicable a estos convenios. Adicionalmente, las comisiones de regulación podrían limitar un objeto social múltiple si se demuestra que afecta la competencia o no genera economías de escala beneficiosas para los usuarios. En conclusión, la ampliación del objeto social es posible bajo cumplimiento normativo y sin afectar la función principal de prestación de servicios públicos domiciliarios.

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Modificado por última vez en Martes, 02 Septiembre 2025 21:35