Según la Superintendencia, la apertura de un establecimiento de aprovechamiento de residuos aprovechables (recicladora o centro de acopio), si éste realiza actividad complementaria de aprovechamiento, debe cumplirse la regulación vigente para el servicio público domiciliario de aseo, principalmente la Ley 142 de 1994, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y la Resolución CRA 943 de 2021 . Esto implica obtener las licencias, permisos y autorizaciones ambientales de la ANL o Corporaciones Autónomas Regionales, informar a la SSPD y a la Comisión de Regulación respectiva sobre el inicio de operaciones, y registrarse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) . Además, la Entidad Territorial (municipio o distrito) define las directrices para la instalación y funcionamiento en sus instrumentos de planificación territorial, como el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGRIS) y el Plan de Desarrollo Municipal (PDM), cuyo cumplimiento es obligatorio para el prestador.