El Consejo de Estado analizó la figura de la transacción conforme al Código Civil, destacando sus elementos esenciales: la voluntad bilateral de resolver una controversia actual o prevenir una futura, mediante concesiones recíprocas. Se subrayó que la transacción es un contrato que extingue obligaciones al ajustar voluntades y evitar litigios, operando como modo de extinción independiente de otros previstos en la ley. Esta figura implica que las partes renuncian a reclamar lo controvertido, logrando seguridad jurídica y celeridad en la solución de conflictos. Además, el Consejo precisó que la transacción no genera nuevas obligaciones, sino que extingue las anteriores derivadas de la controversia objeto del acuerdo.