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SSPD explicó los límites en la supervisión y aprobación de contratos

Escrito por  Sep 01, 2025

La Entidad precisó que la normativa establece que los actos y contratos de prestadores de servicios públicos domiciliarios se rigen principalmente por derecho privado, según los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, salvo excepciones expresas en la ley o la Constitución. La Superintendencia no exige aprobación previa de contratos, solo supervisa. La gestión contractual con recursos no municipales debe seguir el régimen de contratación estatal, el Decreto 1425 de 2019 y el manual del PDA del Cauca. La ley 1150 de 2007 aplica a empresas públicas, y el régimen legal especial prevalece en ciertos casos, garantizando competencia, continuidad y calidad en los servicios públicos.

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Modificado por última vez en Domingo, 31 Agosto 2025 20:43