La Superintendencia de Sociedades concluye que no es jurídicamente viable que un agente oficioso represente a un accionista en reuniones del máximo órgano social, ni ejerza derechos societarios como solicitar información o cesión de acciones. La representación debe darse mediante poder escrito, conforme al artículo 18 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 406 del Código de Comercio. Además, los administradores pueden oponerse a solicitudes de examen por personas distintas a los asociados o autoridades autorizadas, y la agencia oficiosa no procede para inscripciones o transferencia de acciones sin orden escrita del accionista. Esta posición se fundamenta en la legislación mercantil y en la protección de la reserva de la información societaria.