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La CGR definió el marco jurídico y la tasa del 12% para intereses moratorios en cobros fiscales y no fiscales

Escrito por  Ago 29, 2025

La normatividad aplicable al procedimiento de cobro coactivo de carácter fiscal que adelanta la Contraloría General de la República está fundamentada en la Constitución, la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto Ley 403 de 2020, en concordancia con las reformas constitucionales y los decretos reglamentarios. Para los procesos fiscales de cobro, se emplea principalmente la Ley 42 de 1993, y en algunos casos, la norma especial contenida en el artículo 90 de esa ley. La tasa de interés moratoria aplicable a estos procesos, cuando no son de naturaleza fiscal, tributaria ni parafiscal, y en particular a los títulos derivados de fallos con responsabilidad fiscal, multas fiscales, y pólizas, es del 12% anual, con base en el artículo 9 de la Ley 68 de 1923. Este interés se aplica en los casos en que los títulos sean de cobro fiscal o sancionatorio, siguiendo los lineamientos jurídicos establecidos.

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Modificado por última vez en Jueves, 28 Agosto 2025 21:03