La CRA precisó que los servicios de agua potable, saneamiento básico y alcantarillado en zonas rurales podrían operarse mediante soluciones alternativas, como comunidades organizadas, sin ser considerados servicios públicos domiciliarios regulados por la Ley 142, por lo que no corresponden a las tarifas ni supervisión habituales. Estas soluciones deben garantizar condiciones mínimas de higiene y sostenibilidad ambiental, cumpliendo estándares técnicos. La regulación actual prioriza soluciones técnicas y comunitarias, diferenciándose de los servicios públicos tradicionales, y se enfoca en promover la gestión local en zonas rurales dispersas.