El acto administrativo que da apertura a la licitación pública es un acto de contenido general, no un mero trámite, ya que produce efectos jurídicos directos por sí solo. Está regulado expresamente en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, confiriéndole todos los atributos propios de un acto administrativo, incluida su impugnabilidad. Este acto implica una orden que obliga a la entidad a ajustar su actuación conforme a un objeto concreto y una modalidad de selección definidos, vinculando el pliego de condiciones definitivo y determinando la normativa aplicable al procedimiento. Como acto general, es susceptible de control judicial a través del medio de nulidad simple, que es el mecanismo para cuestionar su legalidad y formalidad dentro de los plazos establecidos por la ley. Así, su adecuada emisión es esencial para garantizar la transparencia y legalidad en la contratación estatal.