El Consejo de Estado determina que existe una amenaza grave e inminente a los derechos colectivos de los habitantes de Quiba Bajo y Pasquilla debido a la precaria prestación de servicios públicos de agua potable, acueducto y alcantarillado que no cubren las necesidades básicas de la población. Esta situación ocasiona riesgos sanitarios, sociales y ambientales significativos, evidenciados en informes y misiones de observación. Frente a la ausencia de soluciones viables inmediatas y la ausencia de cobertura formal en zonas rurales de desarrollo restringido, la falta de adopción de medidas urgentes y eficaces derivaría en un perjuicio inminente e irremediable para el interés colectivo. Por tanto, resulta indispensable implementar respuestas temporales para proteger derechos colectivos y mitigar riesgos. En este contexto, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (EAAB) tiene el deber de suministrar agua potable mediante carrotanques y otros mecanismos provisionales, conforme a sus competencias y al Decreto 1898 de 2016, como medida temporal para garantizar el derecho fundamental al agua, aunque no esté obligada a extender redes formales de alcantarillado en dichas zonas rurales, ya que su función se limita a sostener provisiones básicas mientras se implementan esquemas diferenciales acompañados técnicamente y financieramente por el Estado.