La Entidad precisó que las entidades estatales pueden legalmente requerir muestras de los productos ofertados en procesos de subasta inversa, siempre que esta exigencia se encuentre expresamente prevista en el pliego de condiciones como un requisito habilitante. Esta práctica es válida en la contratación pública, dado que no está prohibida por el Estatuto General de Contratación y se fundamenta en la autonomía de la voluntad. Sin embargo, su aplicación debe respetar los principios de planeación, transparencia y selección objetiva. Las muestras deben permitir verificar la calidad de los bienes ofrecidos sin desnaturalizar la lógica de la subasta basada en el menor precio.