La entidad tarifaria local es la persona natural o jurídica facultada para definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a cobrar en un municipio, según el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Esta función corresponde, cuando el municipio presta directamente el servicio, al Alcalde Municipal o a la Junta mencionada en el inciso 6° del artículo 6° de la Ley 142 de 1994. Si el servicio lo presta una entidad distinta, la entidad tarifaria local es la Junta Directiva de esa persona prestadora o quien haga sus veces conforme a sus estatutos. En ningún caso el concejo municipal es entidad tarifaria local ni puede definir tarifas.