Según lo señalado en el artículo 2.3.4.1.2.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, estos superávits deben ingresar obligatoriamente al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos municipal, distrital o departamental para cubrir déficits en subsidios en empresas del mismo sector y en la misma entidad territorial. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) tiene la facultad legal, conforme al artículo 79 de la Ley 142 de 1994, para vigilar y sancionar el incumplimiento de esta norma. En caso de apropiación indebida, se deben adelantar acciones fiscales y disciplinarias para la devolución completa de estos recursos públicos que no pueden ser considerados fondos disponibles para inversión según la regulación vigente.