La Entidad precisó que las autoridades ambientales pueden fijar tasas por servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, según lo facultado por la Ley 633 de 2000 (artículo 96 que modificó la Ley 344 de 1996) y el Decreto 1076 de 2015 (artículo 2.2.2.3.9.5). Estas tarifas se deben calcular conforme al sistema y método definido en la normatividad vigente, destinándose los recursos exclusivamente para cumplir cabalmente con la función de evaluación y seguimiento. Una vez culminada la obra y cumplidos los requisitos legales, el titular de la licencia ambiental debe demostrar el cumplimiento para que la autoridad ambiental emita acto administrativo de terminación de la licencia, con lo cual cesa el cobro por evaluación y seguimiento. Las tarifas aplican con topes máximos relacionados al valor del proyecto y cubren costos de personal, desplazamientos y análisis técnicos.