El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de BVQI Colombia Ltda. La Alta Corte encontró que la SIC actuó dentro de sus competencias legales, conforme al Decreto 2269 de 1993 y el Decreto 4886 de 2011, al imponer la multa por incumplimiento en la evaluación de conformidad del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP). Se estableció que BVQI certificó productos sin cumplir con los requisitos técnicos específicos de eficacia luminosa exigidos por el RETILAP, incumpliendo las obligaciones de los organismos evaluadores de la conformidad. Además, se descartó la violación al principio de imparcialidad, pues la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos ejerció legalmente la función sancionatoria. Así, la sanción resulta ajustada a derecho y con debida motivación, con respaldo en normas y jurisprudencia aplicables.