En Medellín, una menor falleció y su hermana resultó gravemente lesionada tras recibir una descarga eléctrica al manipular una varilla cerca de cables de energía de media tensión instalados junto a su vivienda. La demanda contra la empresa de servicios públicos buscaba indemnización, argumentando una falla en el servicio por la proximidad de las redes eléctricas. Sin embargo, la Sala confirmó que los daños no son imputables a la empresa si los cables cumplen con la distancia reglamentaria y la víctima se expuso al riesgo, aunque los cables no estuvieran recubiertos. Se destacó que, a pesar de cambios normativos posteriores que establecieron distancias mayores, no pueden aplicarse retroactivamente. La distancia mínima requerida para la época de los hechos era de 1.50 metros en sentido horizontal, y 4.50 metros en sentido vertical desde el suelo. El daño se atribuyó a la actuación directa de las víctimas y no a una falla de la empresa.