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Posibilidad de celebrar un acuerdo de reorganización en el curso de un proceso de liquidación judicial: SuperSociedades

Escrito por  Jun 23, 2025

Durante un proceso de liquidación judicial, es posible celebrar un nuevo acuerdo de reorganización según el artículo 66 de la Ley 1116 de 2006. Este acuerdo no es continuación del inicial ni una reforma, sino una nueva propuesta que debe ser presentada por el liquidador o acreedores que representen al menos el 35% de los votos admitidos. Para su aprobación, se requiere convocar audiencia y cumplir con las reglas generales de votación y mayoría previstas en la ley. El juez del concurso tiene la facultad de confirmar o no el acuerdo, considerando las circunstancias concretas. Además, el plazo máximo para el pago del pasivo externo es de diez años, salvo que la mayoría de acreedores externos consienta un plazo mayor.

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