La Corte Constitucional dirimió un conflicto de competencia entre el Juzgado 039 de Pequeñas Causas y el Juzgado 031 Administrativo en Bogotá, declarando competente al primero para conocer una demanda ejecutiva presentada por FINAGRO contra Reforestadora del Sinú S.A. La decisión se basó en que el proceso ejecutivo corresponde a actividades del giro ordinario de una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, aplicando la exclusión del artículo 105.1 del CPACA y la competencia residual civil.