El ámbito territorial en el que una Junta de Acción Comunal (JAC) puede desarrollar sus actividades para la suscripción de un convenio solidario está delimitado por la territorialidad reconocida oficialmente, conforme al artículo 9 de la Ley 2166 de 2021. Cada JAC debe actuar dentro del territorio específico al que pertenece y en el cual tiene jurisdicción, usualmente definido por barrios, veredas, caseríos o sectores urbanos, según las divisiones municipales o distritales. Esta delimitación garantiza la participación efectiva de la comunidad en la formulación y ejecución de proyectos, evitando que la JAC realice actividades fuera de su territorio. Cualquier cambio en dicha territorialidad debe ser autorizado por la autoridad competente.