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SSPD aclara dudas sobre la prestación del servicio de alcantarillado por persona distinta a la del servicio de acueducto

Escrito por  Ene 13, 2021

A través de un concepto la SSPD estableció que, los servicios de acueducto y alcantarillado son prestados por una misma persona autorizada para ello y en ese sentido la certificación es expedida conjuntamente para los dos servicios.

Sin embargo, la reglamentación contempla la individualidad de cada servicio y por ello, de forma conjuntiva y disyuntiva, se refiere en el artículo 2.3.1.2.4. ibídem, a la obligación que tienen los prestadores de los servicios públicos de acueducto “y/o” alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.


Es decir, cabe la posibilidad de que un prestador del servicio de acueducto preste exclusivamente dicho servicio o no pueda otorgar la disponibilidad inmediata del servicio de alcantarillado, también prestado por él porque su cobertura o área de prestación no abarca la zona rural; de suerte que, será el municipio quien debe garantizar su prestación.

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Modificado por última vez en Martes, 12 Enero 2021 14:17