Sin embargo, la reglamentación contempla la individualidad de cada servicio y por ello, de forma conjuntiva y disyuntiva, se refiere en el artículo 2.3.1.2.4. ibídem, a la obligación que tienen los prestadores de los servicios públicos de acueducto “y/o” alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.
Es decir, cabe la posibilidad de que un prestador del servicio de acueducto preste exclusivamente dicho servicio o no pueda otorgar la disponibilidad inmediata del servicio de alcantarillado, también prestado por él porque su cobertura o área de prestación no abarca la zona rural; de suerte que, será el municipio quien debe garantizar su prestación.