El operador del sitio de disposición final puede exigir la póliza de responsabilidad civil como requisito para la firma, legalización y operatividad del contrato de disposición final, en virtud de la autonomía de la voluntad de los prestadores para negociar contratos necesarios para la prestación del servicio público domiciliario. Esta póliza protege frente a posibles daños y perjuicios originados durante la ejecución contractual, asegurando la cobertura de responsabilidad civil extracontractual, aspecto reconocido en la normatividad. Sin embargo, dicha póliza no modifica la tarifa de disposición final ni se traslada a los usuarios, dado que el Costo de Disposición Final (CDF) es un costo directo regulado con un precio techo, y los gastos asociados a seguros ya están incluidos en el factor de gastos administrativos sin exceder el precio máximo permitido.