El Consejo de Estado analizó la excepción de pago total de la obligación propuesta por la Fiscalía General de la Nación en un proceso ejecutivo. La Sala concluyó que la Fiscalía tenía la carga de probar el pago total de la deuda pública reconocida mediante resoluciones administrativas. Sin embargo, no acreditó suficientemente dicho pago, por lo que la excepción fue declarada no probada, revocando la decisión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que la había aceptado. Asimismo, se indicó que la liquidación del crédito y cálculo de intereses deben realizarse conforme al régimen procesal vigente al inicio del proceso, es decir, el Decreto 01 de 1984 (CCA) y no el CPACA, de acuerdo con el principio de ultraactividad de la ley. Así, la Sala ordenó continuar con la ejecución, liquidar el crédito y condenó en costas, reafirmando que la carga comprobatoria recae en quien alega la extinción de la obligación.