Para proyectos de generación distribuida de energía solar fotovoltaica, es indispensable obtener las licencias y permisos ambientales, sanitarios y municipales requeridos según la naturaleza del proyecto. La responsabilidad de gestionar estas autorizaciones recae exclusivamente en el promotor o generador ante las autoridades competentes, ya que la CREG no otorga ni determina la necesidad de tales permisos. Las autoridades municipales deben permitir la instalación de redes de servicios públicos, respetando normas de planeación urbana, tránsito y uso del espacio público, y no pueden negar licencias injustificadamente ni para favorecer monopolios. La Ley 1715 declara los proyectos de fuentes no convencionales como de utilidad pública e interés nacional, pero las alcaldías pueden exigir permisos y sancionar por falta de estos, sin poderes para detener arbitrariamente los proyectos si cumplen la normatividad. En resumen, obtener los permisos necesarios es obligatorio para operar legalmente, y la CREG regula sólo aspectos económicos, no la expedición de licencias.