El aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos está regulado en el marco del servicio público de aseo según la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1077 de 2015 y 1784 de 2017. Estos establecen que los municipios y distritos deben definir en sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) la infraestructura para la disposición final y el aprovechamiento, garantizando sitios adecuados. La actividad de tratamiento, que incluye técnicas mecánicas, biológicas y térmicas para modificar residuos y obtener beneficios ambientales, sociales y económicos, es considerada alternativa o complementaria a la disposición final. La metodología tarifaria vigente busca reconocer estos costos ajustados a la realidad técnica y ambiental, asegurando la eficiencia y control en la prestación del servicio.