La Entidad precisó que las contraprestaciones económicas pactadas en contratos mineros son recursos distintos de las regalías y compensaciones, regulados por el marco legal y contractual aplicable. Cuando el contrato no especifica beneficiarios para dichas contraprestaciones, estas se constituyen como recursos propios de la ANM, sin posibilidad de distribución a otras entidades territoriales, conforme al numeral 4° del artículo 5 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020. La ANM ha emitido varios conceptos que respaldan esta interpretación, resaltando la legalidad y la legitimidad del régimen contractual para configurar estas contraprestaciones.