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Concepto jurídico de la ANM relacionado con la distribución de contraprestaciones económicas pactadas contractualmente

Escrito por  May 08, 2025

La Entidad precisó que las contraprestaciones económicas pactadas en contratos mineros son recursos distintos de las regalías y compensaciones, regulados por el marco legal y contractual aplicable. Cuando el contrato no especifica beneficiarios para dichas contraprestaciones, estas se constituyen como recursos propios de la ANM, sin posibilidad de distribución a otras entidades territoriales, conforme al numeral 4° del artículo 5 del Decreto Ley 4134 de 2011, modificado por el Decreto 1681 de 2020. La ANM ha emitido varios conceptos que respaldan esta interpretación, resaltando la legalidad y la legitimidad del régimen contractual para configurar estas contraprestaciones.

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Mayo 2025 22:50