El Ministerio explica que el Decreto 1076 de 2015 establece que la construcción de vías privadas para acceso a predios rurales, con fines agropecuarios, turísticos o de acceso interno, no requiere licencia ambiental por sí misma como proyecto, obra o actividad. Sin embargo, si estos proyectos se encuentran inmersos en áreas protegidas o en zonas reguladas por los numerales 12 y 13 del artículo 2.2.2.3.2.2. y los numerales 20 y 21 del artículo 2.2.2.3.2.3., se deberá solicitar licencia ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o la Corporación Autónoma Regional, según la competencia territorial. Además, la conectividad de vías privadas con la red vial pública es competencia del Ministerio de Transporte y no del Ministerio de Ambiente. En todo caso, se deben tramitar los permisos ambientales exigidos para la protección ambiental, mientras que la licencia ambiental no es obligatoria salvo en casos específicos de impacto ambiental relevante.