El Consejo de Estado precisó que los Departamentos en Colombia tienen competencias complementarias para apoyar a los municipios y sus empresas de servicios públicos en la prestación eficiente y continua del servicio de acueducto. En el caso de Boyacá, el Departamento debe colaborar en la actualización del mapa de riesgo de calidad del agua, así como en la gestión y mitigación de factores de riesgo de las fuentes hídricas que abastecen a los municipios. Aunque la responsabilidad principal recae sobre el municipio y su empresa prestadora (Ej. Emtópaga S.A. E.S.P.), el Departamento debe acompañar técnicas y financieramente las acciones necesarias para garantizar la disponibilidad y calidad del agua. Esta colaboración incluye la coordinación con autoridades ambientales y sanitarias para vigilancia, control y la posible ejecución de obras de infraestructura relacionadas con la protección ambiental y saneamiento. Así, el Departamento asume un rol auxiliar y facilitador en cumplimiento de sus funciones legales, sin que ello le exima de responsabilidad cuando no se implementen las medidas correctivas.